La Inspección técnica del Edificio es un documento que describe en qué estado se encuentra el edificio, que informa a que la propiedad en qué estado se encuentra el inmueble, por si hay que programar una reforma, de acuerdo a cumplir con el deber de conservación, mantenimiento, rehabilitación y posibles mejoras.
La inspección es meramente visual y de los elementos comunes, aun cuando en algún momento haya que acceder de manera puntual a alguna zona privada del edificio.
El informe de evaluación del edificio incluye una inspección técnica del edificio más la certificación energética de todo el edificio, con lo que las viviendas no tendrán necesidad de solicitar un certificado energético de manera individual.
Todos los edificios construidos antes de 1966 han de tener la ITE.
Este año 2.020 deberían revisarse los edificios construidos en 1.970, es decir la ITE ha de realizarse conforme el edificio alcance los 50 años de antigüedad.
El informe emitido contiene: - plano de situación del inmueble, referencia catastral
- Fotografías del interior y exterior del edificio
- Condiciones de estabilidad, seguridad, estanqueidad y consolidación estructural haciendo referencia a:
Estado general de la estructura y cimentación
Estado general de fachadas y medianeras
Estado general de cubiertas y azoteas
Estado general de las instalaciones
Estado general de salubridad e higiene
Si la inspección es favorable se procederá al registro, que tendrá una validez de 10 años y se obtendrá una placa metálica informativa de haber pasado la ITE que ha de colocarse en el edificio.
Si por el contrario requiere reformas, la inspección informará de los problemas a solucionar.
Si el edificio no dispone de ITE, el ayuntamiento no concederá ninguna licencia municipal, por lo que no podrá efectuarse ningún tipo de reforma en las viviendas
Asímismo hay compañías aseguradoras que no se responsabilizan de los daños acaecidos en el edificio o las personas si el edificio no tiene la ITE o el IEE.
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